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Legislación › Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Disposición adicional cuarta. Incorporación de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Incorporación de créditos.
El importe del de crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaria presupuestaría correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 2 1.2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda. Hacienda y Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
19 de junio de 2003 Texto original Leer

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