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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 19. Entidades Colaboradoras.

Artículo 19. Entidades Colaboradoras.

La Consejería de Bienestar Social, previo informe del Consejo Regional de Cooperación, podrá acreditar como Entidades Colaboradoras a aquellas entidades públicas y privadas con finalidad lucrativa siempre que cumplan los objetivos y principios de la presente ley. En particular, se tendrán en cuenta sus apoyos en actuaciones de educación para el desarrollo y de sensibilización, la realización de estudios y análisis sobre la cooperación castellano-manchega, la creación de capacidades, el apoyo a iniciativas sostenibles de carácter piloto o la facilitación de oportunidades para el comercio justo en la Región.

El procedimiento y los requisitos se desarrollarán reglamentariamente.

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