Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas.
Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas.
A los efectos de la presente ley, se considerarán organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.
Se modifica por el art. 29.12 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


