LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.

Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.

La participación social en la Cooperación Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.

Se modifica por el art. 29.11 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →