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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 15. Recursos humanos.

Artículo 15. Recursos humanos.

1. La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual podrá conceder permisos al personal empleado público que participe en los mismos.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión del permiso al que se refiere el apartado anterior, el personal que podrá solicitarlo, así como su duración y el carácter retribuido o no del mismo.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 22 de septiembre de 2011, por la disposición final 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-7752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-7752 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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