Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 15. Recursos humanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 22 de septiembre de 2011.
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Artículo 15. Recursos humanos.
1. La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá podrá conceder permisos que conlleven la reserva del puesto de trabajo a los empleados públicos que se incorporen a aquellos al personal empleado público que sean financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de participe en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinadas a esta materia. mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión del permiso al que se refiere el apartado anterior, el personal que podrá solicitarlo, así como su duración y el carácter retribuido o no del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7752 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


