Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 5. Modalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 5. Modalidades.
1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la política de cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo entidades y Entidades Públicas organismos nacionales o Privadas. internacionales, públicos o privados.
1. Cooperación Directa. Serán líneas preferentes de 2. La cooperación directa la cooperación técnica se realizará con las Administraciones regionales o locales administraciones públicas de los países destinatarios, que se realizará en las siguientes áreas: facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en
Sanidad
Educación.
Vivienda.
Alimentación.
Abastecimiento y depuración de aguas.
Acción humanitariasituaciones de emergencia. ella actores de desarrollo
Defensa de la paz, los derechos humanos y la democracia.
Protección civil.
Protección del medio ambiente.
Economía social.
Desarrollo profesional, económico y social de las mujeres.
Asimismo, se consideran líneas de cooperación directa aquellas actuaciones que propicien la participación de agentes localesy o movimientos sociales. sociales radicados en
Igualmente, en situaciones excepcionales y dentro de las áreas indicadas, se podrá colaborar económicamenteproyectos a desarrollar por las Administraciones regionales o locales, dando conocimiento de ello al Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo. los países destinatarios.
2. Cooperación Indirecta. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un Programa de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas que contendrá la realización de las actuaciones contempladas en esta Ley. cooperación indirecta podrá
El Plan Estratégico de Cooperacióncontemplar el apoyo a actuaciones que no sean ejecutadas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, siempre realizarse con entidades y organismos que quienes las realicen acrediten cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las mismas y que estas actuaciones no tengan carácter lucrativo. actuaciones.
4. Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


