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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 5. Modalidades.

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Artículo 5. Modalidades.
1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la política de cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo entidades y Entidades Públicas organismos nacionales o Privadas. internacionales, públicos o privados.
1. Cooperación Directa. Serán líneas preferentes de 2. La cooperación directa la cooperación técnica se realizará con las Administraciones regionales o locales administraciones públicas de los países destinatarios, que se realizará en las siguientes áreas:
Sanidad
Educación.
Vivienda.
Alimentación.
Abastecimiento y depuración de aguas.
Acción humanitaria
facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en situaciones de emergencia.
Defensa de la paz, los derechos humanos y la democracia.
Protección civil.
Protección del medio ambiente.
Economía social.
Desarrollo profesional, económico y social de las mujeres.
Asimismo, se consideran líneas de cooperación directa aquellas actuaciones que propicien la participación de agentes locales
ella actores de desarrollo y o movimientos sociales.
Igualmente, en situaciones excepcionales y dentro de las áreas indicadas, se podrá colaborar económicamente
sociales radicados en proyectos a desarrollar por las Administraciones regionales o locales, dando conocimiento de ello al Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo. los países destinatarios.
2. Cooperación Indirecta. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un Programa de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas que contendrá la realización de las actuaciones contempladas en esta Ley.
El Plan Estratégico de Cooperación
cooperación indirecta podrá contemplar el apoyo a actuaciones que no sean ejecutadas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, siempre realizarse con entidades y organismos que quienes las realicen acrediten cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las mismas y que estas actuaciones no tengan carácter lucrativo. actuaciones.
4. Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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