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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación.

1. Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.

Se modifica por el art. 29.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756

Redacciones de este artículo

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1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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