Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 6. Seguimiento y evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
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Artículo 6. Seguimiento y evaluación.
El Plan Estratégico 1. Los planes de Cooperación y las Programaciones Ejecutivas Anuales establecerán detalladamente los cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos. A estos efectos, se elaborará una memoria sobre públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el impacto, eficacia Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad que se informará en el plazo sostenibilidad.
2. La Junta de un mes a las Cortes Comunidades de Castilla-La Mancha, y se publicará Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el «Diario Oficial objeto de Castilla-La Mancha». la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


