Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.
Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.
1. Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá impulsar, en colaboración con organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.
Se modifica por el art. 29.5 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


