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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.
1. Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará, podrá impulsar, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, universidades, instituciones educativas organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá intercambios de los jóvenes cooperantes de la región con grupos de chicos y chicas de comunidades desfavorecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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