Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.
1. Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará, podrá impulsar, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, universidades, instituciones educativas organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá intercambios de los jóvenes cooperantes de la región con grupos de chicos y chicas de comunidades desfavorecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


