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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 9. Órganos rectores.

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Artículo 9. Órganos rectores.
1. El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba el Plan Estratégico los planes plurianuales de Cooperación Cooperación, en su caso, y lo los remite a las Cortes para su información.
2. La Consejería de Bienestar Social Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración del Plan Estratégico de Cooperación y de las Programaciones Ejecutivas Anuales. los planes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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