Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 9. Órganos rectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 9. Órganos rectores.
1. El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba el Plan Estratégico los planes plurianuales de Cooperación Cooperación, en su caso, y lo los remite a las Cortes para su información.
2. La Consejería de Bienestar Social Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración del Plan Estratégico de Cooperación y de las Programaciones Ejecutivas Anuales. los planes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


