Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Definición.
Artículo 2. Definición.
1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, ligado en gran medida a la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.
2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7336
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


