Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 28. Disposiciones generales.
1. Todos los frutos y productos no utilizados por las cabezas de ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias, excepto los herbáceos, podrán ser objeto de aprovechamiento, previa autorización de la Consejería competente y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, a dichos efectos se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
a) En los tramos de vías pecuarias que discurran por Espacios Naturales Protegidos, cualquiera que sea su calificación, deberán ser observados los condicionantes de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
b) En los tramos de vías pecuarias que discurran por montes declarados de utilidad pública de la pertenencia de Entidades Locales, la utilización de los recursos forestales no utilizados por el ganado trashumante y que se declaren susceptibles de aprovechamiento, será acorde con el contenido de los Planes Básicos de Ordenación del Medio Natural o Proyectos de Ordenación Forestal que rijan sobre el monte, estableciendo los correspondientes convenios entre la Consejería competente en la materia y las Entidades Locales propietarias de los montes.
c) En el caso de cultivos agrícolas de carácter no excedentario, deberá solicitarse una autorización de carácter temporal que se concederá en los términos que reglamentariamente se establezcan, por un periodo que nunca podrá superar el de rotación habitual del cultivo en el término municipal.
d) En los tramos de vías pecuarias que discurran por terrenos sometidos a régimen cinegético especial o limiten con ellos podrá ser autorizada la reserva del derecho de caza, particularmente a los titulares de los cotos privados de caza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.3 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y Reglamento para su aplicación y en su caso, con la Ley 9/1994, de Conservación de la Naturaleza, con las restricciones que pudieran imponerse para garantizar el tránsito ganadero y sin perjuicio de que las vías pecuarias mantengan su condición de zonas de seguridad. (Derogada).
Estas autorizaciones, los pertinentes pliegos de condiciones, deberán hacerse constar en los Planes Técnicos de Caza correspondientes, en los que se hará con la expresa mención de quedar prohibidas las instalaciones de cualquier tipo que reduzcan la anchura legal de la vía pecuaria incluso con carácter transitorio.
Los titulares de los cotos autorizados quedarán obligados a realizar la señalización en los tramos de la vía pecuaria afectada, en la forma que se establezca reglamentariamente.
En ningún caso se autorizará la reserva de caza cuando los tramos de vías pecuarias discurran entre cotos de caza de distinta titularidad, debiendo mantenerse las distancias de seguridad legalmente establecidas.
e) En ningún caso podrán autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las vías pecuarias, incluso en las parcelas de reemplazo colindantes con ellas.
El aprovechamiento de recursos mineros del subsuelo de terrenos de vías pecuarias a cielo abierto, cuando perjudique las plataformas, impida o dificulte el tránsito ganadero al crear vacíos, requerirá la correspondiente modificación de trazado conforme se dispone en esta Ley.
f) Los aprovechamientos en vías pecuarias declaradas innecesarias o en franjas sobrantes, no desafectadas por su carácter demanial, se ajustarán también a lo dispuesto anteriormente.
2. El importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-6877 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


