Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 23 de marzo de 2023.
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Artículo 2. Definición.
1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. ganadero, ligado en gran medida a la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.
2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen conducen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


