Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Usos comunes complementarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 32. Usos comunes complementarios.
Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:
a) Recreativas y de esparcimiento.
b) Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.
c) Senderismo y cabalgada.
d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
Requerirán previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse reglamentariamente por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas las actividades de carácter asociativo.
Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta Ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


