LexTotal

Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Usos comunes compatibles.

Artículo 31. Usos comunes compatibles.

Son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Se consideran como tales:

a) La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.

b) Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.

Quedan excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas que revistan interés ecológico y cultural.

En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, la autorización a la que hace referencia el presente artículo podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.

c) Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

Se modifica el apartado b) por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7336

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-12770

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2020 BOE-A-2020-12770 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →