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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Uso común, prioritario y específico.

Artículo 30. Uso común, prioritario y específico.

1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.

2. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.

3. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7336

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. BOE-A-2008-13685

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 BOE-A-2008-13685 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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