Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 30. Uso común, prioritario y específico.
Artículo 30. Uso común, prioritario y específico.
1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.
2. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.
3. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7336
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. BOE-A-2008-13685
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | BOE-A-2008-13685 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


