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Legislación › Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

Décimo. Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.

Décimo. Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.

1. Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, del servicio de guardia de periodicidad semanal en situación de disponibilidad se acreditará 98,04 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial que lo realice.

2. Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, se acreditará 294,12 euros por guardia al magistrado que lo realice.

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