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Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de junio de 2003 · Último cambio el 8 de mayo de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Primero. Ámbito de aplicación.
  4. Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.
  5. Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.
  6. Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.
  7. Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.
  8. Sexto. Servicio de guardia de los juzgados centrales de instrucción.
  9. Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  10. Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  11. Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  12. Décimo. Servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.
  13. Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  14. Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  15. Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  16. Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas.
  17. Decimocuarto. Justificación.
  18. Decimoquinto. Actualización cuantías.
  19. Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
  20. Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.
  21. Firma
  22. [Anexos]