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Legislación › Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

Decimocuarto. Justificación.

Decimocuarto. Justificación.

Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia será requisito necesario la certificación del Juez Decano o Fiscal Jefe de la realización de dicho servicio a mes vencido que se ajustará a los modelos anexos a esta Orden, para su inclusión por la Habilitación que corresponda.

Ningún miembro de las Carreras fiscal y judicial podrá simultanear más de un servicio de guardia en el mismo periodo, salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente Orden.

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