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Legislación › Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.

Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.

2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 196,08 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.

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