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Legislación › Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.

Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinaria de permanencia semanal se acreditará 220,59 euros semanales por cada guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que la realicen.

2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al titular del órgano judicial y fiscal que lo realicen.

3. Cuando la organización de las guardias se realice conforme a las previsiones del artículo 57.5 del Reglamento 5/95, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial, será de aplicación, a efectos retributivos, lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden, siempre que exista informe favorable del Ministerio de Justicia.

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