LexTotal

Legislación › Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.

Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.

Respecto a la jornada, horario y régimen de descanso del servicio de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, para el servicio de guardia de más de cuatro Juzgados de Menores.

Se añade por el art. único.2 de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo. BOE-A-2009-7629.

Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.

← Decimoséptimo Índice Disposición Transitoria única →