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Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de junio de 2003 · Último cambio el 8 de mayo de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Primero. Ámbito de aplicación.
  3. Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.
  4. Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.
  5. Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.
  6. Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.
  7. Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción.
  8. Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  9. Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  10. Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  11. Décimo. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.
  12. Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  13. Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  14. Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  15. Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas.
  16. Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos.
  17. Decimoquinto. Guardias del Instituto de Toxicología.
  18. Decimosexto. Normas comunes.
  19. Decimoséptimo. Actualización cuantías.
  20. Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.
  21. Disposición Transitoria única. Institutos de Medicina Legal.
  22. Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
  23. Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.
  24. Firma
  25. [Modelos anexos]