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Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de junio de 2003 · Último cambio el 8 de mayo de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.
- Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.
- Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.
- Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.
- Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción.
- Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Décimo. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.
- Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas.
- Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos.
- Decimoquinto. Guardias del Instituto de Toxicología.
- Decimosexto. Normas comunes.
- Decimoséptimo. Actualización cuantías.
- Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.
- Disposición Transitoria única. Institutos de Medicina Legal.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.
- Firma
- [Modelos anexos]


