Legislación › Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos.
Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos.
Por la realización del servicio de guardia en los Registros Civiles Únicos durante los domingos y días festivos, se acreditarán 73,53 euros por cada servicio de guardia a un Oficial de los destinados en los citados Registros.


