Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
El Gobierno de Canarias, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, adaptará el régimen de conciertos educativos a las peculiaridades previstas en su disposición adicional séptima.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2026-3013
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