Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Los Centros de Educación de Personas Adultas continuarán realizando las acciones formativas actuales, hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle las normas previstas en esta Ley, o bien adapte e integre el marco reglamentario actual con la misma.
El centro autorizado de Educación de Personas Adultas "Radio ECCA", mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto.
Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2026-3013
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3013 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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