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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 27. Del vicepresidente y del secretario.

Artículo 27. Del vicepresidente y del secretario.

1. El vicepresidente, que será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, llevando a cabo todas las gestiones y funciones que en él deleguen el presidente o el Consejo de Administración.

2. El secretario del Consejo de Administración levantará las correspondientes actas de las sesiones y extenderá las certificaciones de los acuerdos adoptados, autorizando ambas con su firma.

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