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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 26. Del presidente.

Artículo 26. Del presidente.

Corresponde al presidente:

a) Representar a la entidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

e) Decidir todas las cuestiones no reservadas expresamente al Consejo de Administración u otro órgano de la entidad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.

f) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente en él.

g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en cuanto sea necesario para la consecución de los fines de “Puertos Canariosˮ, sin perjuicio de las competencias atribuidas al director gerente en esta materia.

Se añade la letra g) por el art. 13.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
5 de junio de 2003 Texto original Leer

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