Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 30. Consejo Asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 30. Consejo Asesor.
1. Se constituirá un Consejo Asesor de la entidad «Puertos Canarios», como órgano de cooperación en la consecución de los objetivos que le son propios. Podrá tener secciones insulares.
2. El Consejo Asesor estará integrado por el presidente y el director gerente, y el número de vocales que se establecen a continuación:
Un miembro por cada municipio en los que se encuentre emplazado algún puerto de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un miembro en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores.
Un miembro en representación de cada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un miembro en representación de las asociaciones de puertos deportivos.
Un miembro en representación de los clubes náutico-deportivos de Canarias.
Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas.
Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas.
3. Las funciones del Consejo Asesor serán:
a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de «Puertos Canarios».
b) Proponer e informar en su caso, al Consejo de Administración la aprobación consejo de administración, las normas generales relativas a los servicios portuarios.
c) Informar sobre el programa de actuación, de inversión y de financiación de «Puertos Canarios».
d) Informar sobre el balance y la memoria anual de «Puertos Canarios».
e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que aplicará «Puertos Canarios».
f) Informar sobre la constitución de consorcios.
g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad.
h) Asesorar al ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de «Puertos Canarios» y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cual sea consultado en el ámbito de sus competencias.
i) Proponer la aprobación de e informar en su caso con carácter previo a su adopción, las tarifas de los servicios que se presten portuarios y del canon de los cánones que aplicará «Puertos Canarios». aplique o autorice “Puertos Canariosˮ.»
j) Informar sobre el asunto previsto en el artículo 25.2 de los apartados a), b), c) y k).
k) Informar sobre cuantas otras cuestiones le someta el propio Consejo o el presidente de «Puertos Canarios».
l) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-7793 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


