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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 35. Régimen tributario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2003 y la del 1 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 35. Régimen tributario.
«Puertos Canarios» está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
5 de junio de 2003 Texto original Leer

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