Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 77. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2003 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 77. Órganos competentes.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, ley corresponderá:
a) Al Consejo de Administración director gerente de «Puertos Canarios», “Puertos Canariosˮ, en caso de infracciones leves.
b) Al consejero competente en materia presidente de puertos, “Puertos Canariosˮ, a propuesta de la entidad «Puertos Canarios», del director gerente, en los supuestos de infracciones graves.
c) Al Gobierno consejo de Canarias, administración, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, del presidente en los supuestos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.
3. El importe de las multas e indemnizaciones por daños ocasionados a los bienes e instalaciones portuarias, se considerará ingresos propios de «Puertos Canarios» o de los cabildos insulares en los de su competencia.
4. En infracciones en puertos o instalaciones de titularidad y de gestión de los cabildos insulares, los órganos competentes serán los de las citadas administraciones, conforme a su legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


