Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Artículo 15. Potestad sancionadora.
Artículo 15. Potestad sancionadora.
El incumplimiento de los deberes que incumbe a los mediadores familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevarán las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un expediente administrativo contradictorio, llevado a cabo por la consejería competente en materia de mediación familiar, y ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que contra los mismos se puedan iniciar por quien corresponda.


