Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Artículo 16. Infracciones.
Artículo 16. Infracciones.
Sin perjuicio de que sean constitutivas de delito o de responsabilidad u otra acción civil, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función, podrán ser muy graves, graves o leves.


