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Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Artículo 17. Infracciones muy graves.

Artículo 17. Infracciones muy graves.

Serán infracciones muy graves:

a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.

b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores u otras personas vulnerables implicadas en el proceso..

c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional.

d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley.

e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

Se modifica el párrafo b) por el art. 8 de la Ley 3/2005, de 23 de junio. BOE-A-2005-12817

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12817 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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