Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Artículo 17. Infracciones muy graves.
Artículo 17. Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves:
a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.
b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores u otras personas vulnerables implicadas en el proceso..
c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional.
d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley.
e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
Se modifica el párrafo b) por el art. 8 de la Ley 3/2005, de 23 de junio. BOE-A-2005-12817
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12817 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


