Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
A partir de la creación del Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el plazo de seis meses, podrán inscribirse como mediadores aquellos titulados universitarios que, careciendo de la titulación exigida en la presente Ley, acrediten una formación específica o experiencia suficiente en temas de mediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Se añade por el art. 9 de la Ley 3/2005, de 23 de junio. BOE-A-2005-12817


