Legislación › Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
ANEXO III
ANEXO III
Técnicas de medición
1. Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera y del agua se llevarán a cabo de manera representativa.
2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.
En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:
Monóxido de carbono: 10 %
Dióxido de azufre: 20 %
Dióxido de nitrógeno: 20 %
Partículas totales: 30 %
Carbono orgánico total: 30 %
Cloruro de hidrógeno: 40 %
Fluoruro de hidrógeno: 40 %


