Legislación › Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
ANEXO IV
ANEXO IV
Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape
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Sustancias contaminantes |
Valores límite de emisión expresados en concentraciones en masa para muestras no filtradas |
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1. Total de sólidos en suspensión tal como se definen en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y en el Real Decreto 509/1996, de 28 de diciembre, que lo desarrolla. |
95 % – 30 mg/l |
100 % – 45 mg/l |
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2. Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg). |
0,03 mg/l |
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3. Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd). |
0,05 mg/l |
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4. Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl). |
0,05 mg/l |
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5. Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As). |
0,15 mg/l |
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6. Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb). |
0,2 mg/l |
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7. Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr). |
0,5 mg/l |
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8. Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu). |
0,5 mg/l |
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9. Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni). |
0,5 mg/l |
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10. Zinc y sus compuestos, expresados en zinc (Zn). |
1,5 mg/l |
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11. Dioxinas y furanos, definidos como la suma de las distintas dioxinas y furanos evaluados con arreglo al anexo I. |
0,3 ng/l |
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Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente en materia de control vertidos al medio acuático podrá autorizar exenciones respecto del total de sólidos en suspensión para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca que el 80 % de los valores medidos no sea superior a 30 mg/l y ninguno de ellos sea superior a 45 mg/l.


