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Legislación › Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape

Sustancias contaminantes

Valores límite de emisión expresados en concentraciones en masa para muestras no filtradas

1. Total de sólidos en suspensión tal como se definen en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y en el Real Decreto 509/1996, de 28 de diciembre, que lo desarrolla.

95 %

–

30 mg/l

100 %

–

45 mg/l

2. Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg).

0,03 mg/l

3. Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd).

0,05 mg/l

4. Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl).

0,05 mg/l

5. Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As).

0,15 mg/l

6. Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb).

0,2 mg/l

7. Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr).

0,5 mg/l

8. Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu).

0,5 mg/l

9. Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni).

0,5 mg/l

10. Zinc y sus compuestos, expresados en zinc (Zn).

1,5 mg/l

11. Dioxinas y furanos, definidos como la suma de las distintas dioxinas y furanos evaluados con arreglo al anexo I.

0,3 ng/l

Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente en materia de control vertidos al medio acuático podrá autorizar exenciones respecto del total de sólidos en suspensión para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca que el 80 % de los valores medidos no sea superior a 30 mg/l y ninguno de ellos sea superior a 45 mg/l.

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