Legislación › Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
ANEXO V
ANEXO V
Valores límite de emisión a la atmósfera
a) Valores medios diarios.
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Partículas totales |
10 mg/m3 |
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Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total |
10 mg/m3 |
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Cloruro de hidrógeno (HCl) |
10 mg/m3 |
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Fluoruro de hidrógeno (HF) |
1 mg/m3 |
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Dióxido de azufre (SO2) |
50 mg/m3 |
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Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas |
200 mg/m3 (*) |
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Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración ya existentes de capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora |
400 mg/m3 (*) |
(*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.
La autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para instalaciones de incineración existentes:
1.º De capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 500 mg/m3 y ello hasta el 1 de enero de 2008.
2.º De capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora pero no superior a 16 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m3 y ello hasta el 1 de enero de 2010.
3.º De capacidad nominal superior a 16 toneladas por hora pero inferior a 25 toneladas por hora y que no produzcan vertidos de aguas, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m3 y ello hasta el 1 de enero de 2008.
Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca valores medios diarios no superiores a 20 mg/m3.
b) Valores medios semihorarios.
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(100%)A |
(97%)B |
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Partículas totales |
30 mg/m3 |
10 mg/m3 |
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Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total |
20 mg/m3 |
10 mg/m3 |
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Cloruro de hidrógeno (HCl) |
60 mg/m3 |
10 mg/m3 |
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Fluoruro de hidrógeno (HF) |
4 mg/m3 |
2 mg/m3 |
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Dióxido de azufre (SO2) |
200 mg/m3 |
50 mg/m3 |
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Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas |
400 mg/m3 (*) |
200 mg/m3 (*) |
(*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.
Hasta el 1 de enero de 2010 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 toneladas por hora, siempre y cuando el valor medio semihorario sea igual o inferior a 600 mg/m3 para la columna A, o igual o inferior a 400 mg/m3 para la columna B.
c) Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas.
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Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd). Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl). |
Total 0,05 mg/m3 |
Total 0,1 mg/m3 (*) |
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Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg). |
0,05 mg/m3 |
0,1 mg/m3 (*) |
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Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb). Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As). Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb). Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr). Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co). Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu). Manganeso y sus compuestos, expresados en manganeso (Mn). Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni). Vanadio y sus compuestos, expresados en vanadio (V). |
Total 0,5 mg/m3 |
Total 1 mg/m3 (*) |
(*) Hasta el 1 de enero de 2007, valores medios para las instalaciones existentes a las que se haya concedido la autorización de explotación antes del 31 de diciembre de 1996 y en las que solamente se incineren residuos peligrosos.
Estos valores medios se refieren a las emisiones correspondientes de metales pesados, así como de sus compuestos, tanto en estado gaseoso como de vapor.
d) Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I.
Dioxinas y furanos: 0,1 ng/m3.
e) No podrán superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada):
1.º 50 mg/m3 de gas de combustión calculado como valor medio diario.
2.º 150 mg/m3 de gas de combustión en, como mínimo, el 95 % de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos; o 100 mg/m3 de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas.
La autoridad competente podrá autorizar exenciones para instalaciones de incineración que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) igual o inferior a 100 mg/m3 como valor medio horario.


