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Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 48. Competencia.

Artículo 48. Competencia.

1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi, de arrendamiento de vehículos con conductor y de autobuses, corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.

2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia de transporte.

3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano, serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 115.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. BOJA-b-2022-90297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90297 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

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