Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 48. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2003 y la del 1 de octubre de 2022.
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Artículo 48. Competencia.
Los órganos competentes 1. La competencia para el otorgamiento la imposición de las concesiones, autorizaciones o licencias sanciones por incumplimiento de transporte lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de viajeros ejercerán taxi y a la potestad sancionadora en relación actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.
2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios interurbanos de su competencia. En taxi y la misma forma lo harán las Entidades actividad de Transporte Metropolitano que ejerzan competencias sobre arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia de transporte.
3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano. metropolitano, serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90297 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


