Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 48. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2022 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 48. Competencia.
1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi y a la actividad taxi, de arrendamiento de vehículos con conductor y de autobuses, corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.
2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia de transporte.
3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano, serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90297 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


