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Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 48. Competencia.

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Artículo 48. Competencia.
1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi y a la actividad taxi, de arrendamiento de vehículos con conductor y de autobuses, corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.
2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia de transporte.
3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano, serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90297 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

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