LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 44. Cuantías de las multas.

Artículo 44. Cuantías de las multas.

1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.

b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.

c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.

d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.

2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.

Se añade el apartado 1.d) por el art. único.9 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. BOJA-b-2022-90297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90297 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →