Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 44. Cuantías de las multas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2003 y la del 1 de octubre de 2022.
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Artículo 44. Cuantías de las multas.
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.
b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.
d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90297 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


