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Legislación › Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Artículo 16. De servicio.

Artículo 16. De servicio.

El Colegio podrá ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crea más convenientes, y entre otros, los servicios siguientes:

a) Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos.

b) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El Colegio podrá crear una mutualidad o institución análoga, siendo su incorporación, en todo caso, de naturaleza voluntaria.

c) Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización.

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