Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Artículo 13. Zonas y aglomeraciones urbanas.
Artículo 13. Zonas y aglomeraciones urbanas.
A la vista de las determinaciones e informaciones contenidas en el Mapa de cargas y niveles críticos a que se refiere el artículo anterior, la Consellería de Medio Ambiente delimitará las aglomeraciones urbanas y zonas de la Comunidad Autónoma en las que tendrán que aplicarse las medidas enunciadas en este capítulo, tales como los planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire en zonas de atmósfera contaminada, la situación de alerta atmosférica o los planes de acción para el mantenimiento de la calidad del aire.


