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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 12. Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia.

Artículo 12. Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia.

1. Con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley, la Administración pública gallega elaborará y actualizará periódicamente un Mapa de cargas y niveles críticos de los contaminantes que determine la capacidad y sensibilidad ambiental de todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La formulación, los contenidos y las especificaciones del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia, así como su procedimiento de aprobación, se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en su redacción participarán las entidades locales a través de los comités de coordinación e integración ambiental.

2. Para su confección se tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes datos:

a) La distribución de la población.

b) La información disponible sobre los usos y características del suelo, e inventarios de la vegetación.

c) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas.

d) La localización de las principales actividades contaminantes, sus focos de emisiones atmosféricas y la evaluación de las mismas.

e) La calidad del aire existente.

f) La localización de las zonas especialmente sensibles por el valor de su patrimonio cultural y ecológico.

3. La información resultante del citado Mapa se utilizará como referencia en la elaboración y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y de las figuras de planeamiento urbanístico previstos por la legislación gallega, y en los procedimientos de autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

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