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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 22. Emisiones fugitivas y difusas en operaciones industriales.

Artículo 22. Emisiones fugitivas y difusas en operaciones industriales.

1. En aquellas actividades que por su naturaleza constituyen focos potenciales de emisiones fugitivas, así como en determinados sistemas auxiliares de otras instalaciones y en las operaciones susceptibles de dar lugar a emisiones difusas, se adoptarán las medidas de prevención y protección necesarias para que en su contorno se mantengan los niveles de calidad del aire exigidos por la normativa vigente.

2. Se estudiarán con particular atención las medidas que, juntamente con una reducción de este tipo de emisiones, lleven asociada la mejora del impacto visual de las instalaciones productoras.

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