LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 23. Control de las emisiones urbanas no industriales.

Artículo 23. Control de las emisiones urbanas no industriales.

Además de las medidas previstas en los planes de saneamiento y mantenimiento de la calidad del aire, así como las adoptadas en los supuestos de alerta atmosférica, los municipios controlarán las emisiones procedentes de las actividades domésticas y de servicios y las de los vehículos de motor que circulen en el término municipal, pudiendo condicionar su funcionamiento al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →